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Año: 1943, Fallos: 196:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mara Federal de Apelación de Rosario, en el recurso de habeas corpus interpuesto a favor de Alfredo Dratman.

E Considerando:

E : Que ha quedado establecido por la sentencia recu E rrida, como cuestión de hecho irrevisible por la Corte a. en el recurso extraordinario —Fallos: 195, 498— que les Alfredo Dratman está detenido por disposición del GoUe bierno de la Nación, a cuya orden se encuentra, por E atribuírsele actividades contrarias al orden público.

SE Que, vigente el estado de sitio, los fundamentos LE de la sentencia apelada que rechaza el recurso, a los E que basta referirse para confirmarla, se ajustan a lo — dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional E y a la doctrina de esta Corte aplicada, entre otros, en E: los casos a que la misma sentencia se refiere.

LS Por estos fundamentos, de conformidad con lo dicy taminado por el señor Procurador General de la Na- .

a ción, se confirma la sentencia apelada de fs. 12, en cuana to ha podido ser materia del recurso.

A Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto o el papel en el juzgado de origen.

Ú Ronerro Reretro — Luis Linae res — B. A. Nazar AncHOLS RENA — F. Ramos Mesía.


E ATILIO CHEMELLO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en E juicio. Procedimiento y sentencia.

| Resultando de los autos que el recurrente —a quien el e Jefe de Policía de la Capital Federal, observando el proE

É

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-196/pagina-588

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