DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA .
Al decidir un caso estrictamente equiparable, V. E E. declaró que los servicios debían exceder los cinco 1 años, aunque fuese en un día ( 154:233 ). Media aquí, = como allí, la circunstancia de que los servicios real- Ó | mente prestados se redujeron a 9 años, 11 meses y a 25 días, llegándose a computar diez años, a título de -.
beneficio. a En su mérito, corresponde revocar el fallo apelado E de fs. 56, en cuanto pudo ser materia de recurso. Bue- a nos Aires, setiembre 27 de 1943, — Juan Alvarez. 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, 8 de octubre de 1943. | Y vistos: el recurso extraordinario deducido en f los autos "Golino Enrique, jubilación por invalidez | de la ley 11.110? y : ; Considerando: :
Que se trata de establecer en el caso, si de acuer- —° | do con la interpretación que corresponde atribuir al | art. 21, inc. 1, de la ley 11.110,'se necesitan diez años :
o más de diez años de servicios para obtener jubila- :
ción por invalidez. 3 Que la referida disposición preceptúa: "'Corres- a ponde la jubilación por invalidez dentro de las condi- -| ciones establecidas en el artículo anterior: 1° Al em- | pleado u obrero que después de diez años de servicios N fuese declarado física o intelectualmente imposibilita- Re do rara continuar en el ejercicio de su empleo o de 5 otro compatible con su actividad habitual o su pre- a paración comprobada"'. y Que esta Corte Suprema, analizando el sentido del E E E]
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:59
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-59
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