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Año: 1945, Fallos: 201:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que nada hay en los términos de esta litis que la singularice al punto de no ser de rigurosa aplicación en ella lo argumentado y resuelto in re " Adela Escorihuela de Escorihuela v. Dirección General del Impuesto a los Réditos" (Fallos: 187, 330). La identidad de situaciones impone idéntica solución siendo, por lo mismo, innecesario repetir las consideraciones expuestas en aquella oportunidad bastando darlas aquí por reproducidas.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada de fs. 89.

Sin costas.

Ronerro Rerertro (en disidencia) — ANTONIO Sacanna — B.

A. Nazan AnCHORENA (en disidencia) — TF. Ramos MeJía — T. D. Casares,

DISIDENCIA
Y vistos: Por sus fundamentos, concordantes con lo resuelto en el caso análogo que se registra en el t. 193, pág. 430, de la colección de fallos de este Tribunal, se confirma la sentencia apelada de fs. 89. Sin costas.

Roserro Repetto — B. A. Nazan

ANCHORENA.

SHEPHERD Y Cia. v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos naciona'es. Varios.

Los plazos a que se refieren los arts. 9, 11 y 14 del de ereto 126.372 dei 18 de febrero de 1938 no han podido

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-307

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