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Año: 1945, Fallos: 201:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho del vencimiento del plazo sin requerimiento judicial o extrajudicial del acreedor (art. 509).

Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada. Sin costas.

Roserto Repetto — ANTONIO SaGARNA — 1. A, Nazat AnCHO
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares,
CARLOS CAMPOMAR v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles.

Para determinar la renta neta producida con anterioridad al 1° de enero de 1940 por les inmuebles edificados comprendidos en la primera categoría de réditos, no procede deducir suma alguna en concepto de amortización de aquélles por agota.niento, desgaste y destrueción,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de abril de 1945.

Y vistos estos antos seguidos por Carlos Campomar contra el Fisco Nacional, por devolución de impuesto a los réditos pagado bajo protesta.

Y considerando:

Que se trata en el caso de la cuestión relativa a la procedencia de la amortización de los inmuebles en el cálculo de los rélitos de 1° categoría y al carácter acaratorio o modificatorio del art. 10 de la ley 12.599 que estableció la improcedencia de dicha amortización.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-306

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