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Año: 1945, Fallos: 201:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de abril de 1945.

Y vistos los autos "Cía, Santafesina de Inmuebles y Construcciones c./ Fisco Nacional sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido a la parte actora el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fa. 112.

Considerando:

Que la ejecución de la obra pública de que se trata en este juicio fué encomendada a la antecesora de la actora por la ordenanza testimoniada a fs. 37 estableciéndose en ella las siguientes formas de pago a opción de los propietarios: al contado, a diez años de plazo en cuotas semestrales con el 8 de interés anual y en ciento sesenta y nueve mensualidades con el mismo interés y 4 de amortización anual acumulativa. Ninguna de las dos partes ha puesto en tela de juicio que con respecto a la porción de la obrz a que se refiero este juicio se conviniere el pago al contado.

Que no obstante recibirse el pavimento en 1928 el pago no se efectuó hasta 1940 (fs. 22 y 18). En la oportunidad de él la actora dejó a salvo su derecho para cobrar los intereses.

Que la actora sostiene haber hecho requerimiento extrajudicial antes de la gestión administrativa que terminó con el pago mencionado, pero no se produjo Ja prueba de ello pues el expediente 2.192, C., 1930, en el que constaría, no se ha agregado.

Que, en consecuencia, el cobro de los intereses re

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-304

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