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Año: 1946, Fallos: 204:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la amnistía dispuesta en su primera parte a los infractores ya enrolados pero sólo a quienes de entre éstos hayan presentado como documentos habilitantes las informaciones judiciales comprobatorias de nacimiento a que hace referencia el art. 6" de la ley 11.386" es violatorio del principio de igualdad (art. 16 de la Const.

Nacional) y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Axrowio Sacanva. — B. A. NaZan Axcroreva — F. Rairos Mesía — T. D. Casares.


PEDRO BAUDINO 1 DE ANGEL MANCINI v. B. GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Normas eztralías al juicio. Arta. 16 a 19 de la Constitución.

La garantía de la defensa en juicio es ajena a la dilucidación de la cuestión referente a las personas con cuya intervención debe substaneiarse la enusa, en tanto no se e a dio rechos que pudieran o haber resuelta l cause por razones de derecho común, proeeal yde hecho: es improcedente el recurso extraordinario fun.

en el art. 18 de la Const. Nacional que carece de relación directa con la materia del pronunciamiento (°).


ANIBAL SILVA v. RAUL LOZADA ECHENIQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La providencia que, en atención a lo dispuesto en el art.

9 de ln ley 27 y por considerar que no es el caso previsto en el art. 1° de la ley 4162, desestima el pedido de inte0, A maya de 166 Dectrian de Tutor: 180, 136; 108 17;

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:625 
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