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Año: 1946, Fallos: 204:624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Quo el legislador pudo amnistiar a los infractores con o sin limitaciones, no cabe duda. Lo objetable es que una misma amnistía comprenda dos categorías de favorecidos para una de las cuales se imponen requisitos que no rigen en la otra, sin que la situación de los primeros se distinga de la de los segundos por otra cosa que por la circunstancia de ser su enrolamiento tardío anterior al plazo ampliatorio acordado a los segundos.

Ahora bien, el recurrente sostiene que la amnistía le alcanza porque el texto legal en cuestión debe interpretarse con amplitud si se ha de evitar la desigualdad que comporta una interpretación estricta; precisamente la desigualdad que el decreto ampliatorio se propuso reparar según resulta de sus fundamentos, invocados por el recurrente a fs. 20, aunque no hay en ello explfcita alegación de inconstitucionalidad, no es otro el sentido y la consecuencia del argumento si, como se acaba de explicar, el terto no consiente la interpretación amplia que se pretende. Procura el recurrente que la ley se le aplique de modo que no le coloque en situación de desigualdad arbitraria con respecto a los beneficiados comprendidos en la primera parte del art. 1° del decreto. Lo pretende, es cierto, por vía de interpretación, pero como el principio de igualdad está invocado, si el resguardo de él no puede obtenerse por esa vía débesele obtener por la de una declaración de inconstitucionalidad para la cual no es, por cierto, necesario un planteamiento'de la cuestión en términos sacramentales sino la invocación del principio constitucional que sería violado con la aplicación de la ley de que se trata del modo dispuesto por la sentencia de que se recurre.

Por tanto se declara que la última parte del art. 1° del decreto 864/945 tal como quedó integrado por la ampliación del decreto 16.329/945, en cuanto extiende

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-624

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