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Año: 1946, Fallos: 206:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La situación de hecho y legal del caso presente, alegadas por las partes, difiere de las que frecuentemente han sido contempladas y resueltas por el tribunal, tal el de la misma actora que eh esta misma fecha se decide, en que no hubo convención expresa sobre la fecha de pago, como la hay en el sub júdice.

En cuanto a la tasa de interés que se demanda, no es admisible. Los fundamentos que el juzgador da para rechazar tal pedido, son suficientes para ese objeto. Por otra parte, ya ha tenido oportunidad la cámara de resolver antes de ahora la misma cuestión en sentido igualmente negativo ("G. del Foro":

t. 110, ps. 186, 191 y 246).

Por estos fundamentos se confirma en lo principal la sentencia apelada y se la revoca en cuanto a Jas costas, las que en ambas instancias se imponen a la actora. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Caldeón — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, octubre 2 de 1946. L Y vistos los autos "Wayss y Freytag e. Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos" en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 85.

Considerando:

Que en el memorial de fs. 88 la apelante limita su recurso a la determinación de la fecha a partir de la cual tuvo derecho a cobrar intereses sobre el importe de los certifiendos de que se trata en la causa.

Que en la cláusula VIII del contrato se establece textualmente que "cl pago de los certificados se hará dentro de los sesenta días de la fecha en que (los certificados) fueran extendidos".

Que según el art. 64 de la ley de obras públicas

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-19

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