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Año: 1946, Fallos: 206:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta suma sobrepasa en algo más del doble el 30 to que por lo general sc tiene en cuenta en los fallos judiciales como índice de apreciación para decidir lo referente al aspecto confiseatorio de los eravámenes en función de la obra pública realizada, El infraseripto tiene en cuenta sólo el caso de que el pago se realice al contado, única base real para efectuar el cúlenlo, ya que los pagos en cuotas, en cuyo supuesto aumentan substancialmente las sumas (v, inf. fs. 68), constituyen únicamente una facilidad acordada a los deudores, La acción planteada es entonces procedente, pues la suma liquidada —ya se trate del pago al contado 0 emenotas—, es vonfiseatoria por absorber más del 30 7 del valor de la propiedad sub Lite con lo que se vulnera un derecho tan fundamen- ..

tal como la inviolabitidad de la propiedad privada, garantizada por las constituciones de la Nación (art. 17) y de Bs. Aires art. 27). no pudiendo el infrascripto hacer ajuste alguno de cuentas como se pide en la contestación de la demanda (fs, 19), pues como Juez sólo puede decidir de la validez o nulidad de un gravamen, pero no atenuar excesos contributivos ya que ello significaría erigirse en legislador. Al afectado, por otra parte, siempre le quedan las acciones tendientes a restablecer el equilibrio jurídico, evitando que se produzca un enriquecimiento sin causa de una parte en detrimento de la otra, Por estos fundamentos fallo haciendo lugar a la demanda entablada por De Filomena Vázquez le Filipini contra la S. A. Wayss y Freytar, Empresa Construetora, y condeno a ésta a expedir dentro de los diez días de consentida o ejeentoriada esta sentencia libre de deuda las enentas de pavimentos NM" STI, SOT y 1744 que obran a fs, 2, 3 y 4 de esta enusa, debiéndose hacer las anotaciones del caso en los Registros de la Municipalidad de Campana, con costas. — Alberto D. Schoo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, 28 de diciembre de 1945, reunidos en acuerdo ordinario los jueces de la Cám. 2 de Apel., Sala 7, Dres. Eduardo A. Sánchez Coschi y Manuel Ibáñez Frocham, para pronunciar sentencia en los autos caratulados:

Vázquez de Filipini Filomena contra S. A. Wayss y Freytag, liberación de gravamen", se procedió a practicar el sorteo prescripto por los arts. 156 de la Const. de la Provincia y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:24 
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