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Año: 1946, Fallos: 206:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Las cuestiones referentes a la violación del principio de Ja separación de los poderes por un tribunal de provineia y al incorrecto ejercicio de las funciones que le son propias, no dan Jugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mtequisitos propios. Cuestiones so federales. Interpretación de normas Y actos comunes, Lo atinente al enriquecimiento sin causa es de derecho común.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, julio 20 de 1944, Y vistos: Resulta:

A) Afs. 6 se presenta D> Filomena Vázquez de Filipini por su propio derecho y entabla demanda contra la S. A.

Wayss y Freytar, Empresa Constructora, por liberación de gravámenes pavimentarios, Manifiesta ser propietaria del inmueble sito en la calle Almirante Brown esq. España de la localidad de Campana, frente al cual la demandada construyó el pavimento enyo valor, según las facturas que acompaña, es de $ 3.775,47 halándose valuada la propiedad en $ 2.000 7 lo cual evidencia una irritante exaeción y vulnera la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad. Hace respecto de este último punto una serie de consideraciones de orden legal, de las que coneluye que el gravamen es desproporcionado, confiseatorio e ilícito, B)_ A fs. 19 es contestada la demanda por el Dr. Guillermo Díaz, euyo rechazo solicita.

Expresa que en virtud del contrato celebrado entre su mandante y la Municip. de Campana de acuerdo a las respeetivas Ordenanzas Municipales, la Empresa Wayss y Freytag tovo a su cargo la construcción del pavimento de calles en dicha localidad, aplicando precios equitativos y proporcionados al valor de la obra llevada a cabo; que el inmucble cuya propiedad se atribuye la actora, afectado por la cuenta n? 871, 891 y 1744 y teniendo en cuenta la rebaja acordada por la Empresa, se halla afectado al paro de $ 3.597,14 si el pago se hace en seis años o de $ 2.938,70 si lo es al contado.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-22

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