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Año: 1946, Fallos: 206:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Agrega que la valuación del inmueble debe ser antigua y no ha tenido en cuenta ni la edificación ni el mayor valor que se le ha incorporado con la manifiesta mejora que al mismo le ha significado la construeción del pavimento, la cual tiene que derivar en una modificación fundamental de esa disentible valuación y que, en el peor de los supuestos, conforme a la ley n° 3388, el costo de la construcción de afirmados debe ajustarse al 30 del valor de la propiedad sobre que gravite. ae Considerando:

Mediante el informe del Reg. de la Propiedad de fs. 75, la actora ha acreditado ser propietaria del inmueble sito en la calle Almirante Brown esquina España de la localidad de Campana euya valuación fiscal es de $ 2.000 (v. fs. 1) —para lo eual se tuvo en cuenta lo edificado y no el pavimento, que a la época de la valuación no existía (v. fs. 57)—.

Ambas partes se hallan de acuerdo en que las cuentas n° 871, 891 y 1744 que obran a fs. 2, 3, 4 se refieren a la propiedad en cuestión, habiendo probado la demandada que la pavimentación a su cargo se hizo conforme a las ordenanzas municipales oportunamente dictadas, previa licitación, habióndose cumplido las eláusulas del contrato, por lo cual fué recibida la obra de conformidad por la Municip. de Campana v. fs. 45).

La pericia de fs. 68, llevada a cabo por los Ings. Carlos España Solá y Mariano Pelliza, que resultan desinsaculados a fs. 48 y 95, presentando su informe a fs. 68 conforme a los puntos de pericia conjuntamente propuestos por las partes a fs. 38, fijan el valor del inmueble a la época de la iniciación de la construcción del pavimento en $ 3.300 "f y en $ 4.800 ese valor una vez ejecutada la obra, conclusiones que con los demás consignados, acepta el infrascripto atentas las consideraciones de orden técnico que las fundamentan (doctr. art.

195, Cód. Proes.).

El monto total de ¡as cuentas de pavimentos n? 871, 891 y 1744, calculando el pago al contado y con el descuento de que informa la pericia contable de fs. 61, es de $ 2.938,70F.

Vale decir, entonces, que la propiedad que luego de construída la obra tiene un valor venal de $ 4.000, debe abonar por contribución $ 2,938.70, lo cual insume el 61,2 de su valor (v. pericia fs. 68).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:23 
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