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Año: 1946, Fallos: 206:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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líndez e./ Basso Aguirre, Repetición", fallo de octubre 30 de 1945, con remisión a los fallos de la serie 16-IX-296 ; 17-V1-578 y 591; 18-11-40- 17-1[-182), El 30 sobre el valor admitido, en el caso, de pesos 4.500 importa la suma de $ 1.440 que coincide casi exactamente con la plus valía comprobada.

Conozco la solución adversa a que han llegado otros tribunales, a la que adhiere el a-quo, con referencia al argumento de que los jueces se convertirían en legisladores si, anulando el título reconocieran no obstante la vigencia del crédito en una parte, Pero aquélla no me convenee y, en mi concepto.

sanciona un enriquecimiento sin causa, es decir, una clara injusticia, ¿ Es acaso que, comprobada la confisentoriedad respecto a un inmueble, se sanciona la nulidad de la Ordenanza Municipal que dispuso el pavimento que afectó a millares de inmuebles? El pavimento puede ser confiscatorio respecto a un inmueble y no serlo respecto a los demás inclusive los propios linderos de aquél. Muchas veces resulta confiseatorio por eausas imputables a la incuria del mismo propietario que mantiene en ruinas la finca; y siempre la determinación de tal confiseatoriedad depende de varios hechos (art. 1045, tercera cláusula del Cód. Civil). No cabe la anulación in fotum de la Ordenanza desde que no está demostrado que el pavimento dispuesto en ella sea confiseatorio respecto a todas las propiedades que debe beneficiar (art. 1039 C. C.). Pero hay algo más: respeeto a determinado inmueble la Ordenanza será nula en todo lo que exceda el límite permitido por la Constitución, por la ley, por la jurisprudencia, por las buenas costumbres, ete. Si no hay tal exceso, tampoco hay nulidad. La obligación viene a ser ilícita, contraria a las leyes, o al orden público, en tanto exceda y en enanto exceda la tasa lícita, permitida por la ley y por el orden público. De otro modo la confiscatoriedad, —simple accidente cireunstancial por lo general—, serviría de pretexto para quedarse con lo ajeno. El propietario ha recibido el beneficio del pavimento en ambas calles de su finea esquinera, que le ha mejorado su propiedad con una plus valía comprobada. ¿A qué título pretende liberarse de toda obligación ? y No se ha reconvenido en el caso. En consecuencia, la justicia ha sido llamada a pronunciarse, conforme a la Zitis (art.

259 C. P. €), sobre una acción que procura la total liberación del gravamen y una defensa que sólo admite tal liberación parcialmente.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-26

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