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Año: 1946, Fallos: 206:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se produjo el hecho, pues había renunciado en marzo de 1941.

Lo expuesto permite inferir que el automóvil Mercury chapa oficial n? 7 con la leyenda "Consejo G. de Educación", vendido a la demandada en 1941, no es el de igual marca, motor n° 501.224, modelo 1942, que ostentaba la chapa oficial de la Provincia n° 7; que su conductor Manuel R. Peralta, no cra empleado de la demandada, sino que conducía por su cuenta al último de los vehículos, el que pertenecía a la entegoría "de alquiler", de propiedad de su esposa, el que tenía acordada la chapa para automóvil de alquiler 1" 346 vel año 1942 (v.

informe de fs. 263 vta.) como lo manifestó su conduetor Peralta, en la declaración indagatoria prestada el 11 de abril de 1942, en el Sanatorio Modelo en que se hallaba lesionado a raíz del accidente; en ese acto Peralta reconoce haberse producido el accidente, cuando él, ahandonando su mano, había tomado la derecha para pasar al automóvil que le precedía en la marcha, chocó con el del actor, que venía por su mano en sentido contrario.

Que la prueba examinada, ofrecida en gran parte por la aetora, y que coincide con la de la demandada, autoriza a absolver de la acción a la Provincia. No puede aceptarse que la responsabilidad de la demandada derive, como se lo afirma en el alegato de la parte aeto ra: "a) de la presunción de que era propietaria del automóvil, presunción que no admite prueba en contra y qn: por otra parte, no ha sido desvirtuada en su exae titud; y b) de que, en todo caso, por llevar elinpa oficial y conducir en el momento del accidente, a funcionarios de la Provincia no es dudoso que el automóvil estaba bajo la guarda de la Provincia y a servicio de la Provin ela". Porque de todo lo expuesto resulta elaro que no se ha probado responsabilidad alguna de la deman

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:256 
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