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Año: 1946, Fallos: 206:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de diciembre de 1945.

Y vistos los autos "Cía. General de Construeciones contra Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp. a los Réditos)"', en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación a la parte actora.

Considerando:

Que la sentencia apelada se ajusta a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en los casos de Fallos: 190, 14; 191, 28; 193, 81, y en el juicio seguido por "Mercado de Cereales a Término de Bs.

Aires v. Fisco Nacional" resuelto en el día de la fecha.

Los arts. 35 y 36 de la ley 11.683 (t. 0.) se limitan a organizar el recurso de reconsideración, procedente contra las resoluciones administrativas recaídas en las reclamaciones referentes tanto a la acción de repetición prevista en el art. 24, como a los recursos de oposición, reglamentado por los arts. 38 a 40, y de repetición establecido por el art. 41 de la citada ley.

La resolución del 5 de octubre de 1938 (fs. 114) denegó a la actora en el carácter que después ha invocado expresamente en la demanda de fs. 1, todo derecho a la devolución de las sumas que pretende habérsele cobrado indebidamente. El transcurso de los plazos legales (arts. 35, 36 y 42) sin haber deducido recurso de reconsideración ni demanda contenciosa le impide promover luego ésta sobre la base anteriormente desestimada por la resolución administrativa firme (fallos citados). Las mencionadas disposiciones legales carecerían de sentido si el contribuyente pudiera re

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-400

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