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Año: 1946, Fallos: 206:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, resuelvo denegar la habilitación de la instancia en esta acción promovida por Mercado de Cereales a Término de Bs. Aires (S. A.) contra Fiseo nacional (Dir. Gral. del Imp. a los Réditos), sobre demanda contenciosa, repetición de impuestos. Sin costas, dado que la actuación del representante del fisco lo ha sido en su carácter de ministerio público.

— Eduardo A. Ortíz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 24 de 1945.

Considerando:

1" Que admitiendo hipotéticamente —y sin que ello importe prejuzgar sobre el fondo de la cuestión promovida— que el pago oportunamente efectuado del impuesto a los réditos sobre la parte de los dividendos distribuídos por los años 1932 a 1940, formados por renta de títulos que se dicen exentos de impuestos, a que se alude en la e no lo haya sido bajo error de "'cáleulo o concepto", como sostiene el recurrente, es indudable que la acción entablada persigue la repetición de lo que la actora pretenda haber pagado indebidamente. El hecho de que el art. 24 de la ley 11.683 (t,.o.), al referirse -al término de la prescripción aplicable, diga que sólo podrá repetirse lo pagado por error de cílculo o concepto, no le quita a la acción deducida el carácter señalado, pues si es menester calificarla jurídicamente, no cabe duda que no puede corresponderle otra caracterización, qu: la de una acción de repetición.

2 Que tampoco obsta a la conclusión expuesta en el anterior considerando, la circunstancia de que la acción se funde entre otras razones, en el decreto del P. E. de fecha 14 de julio de 1943, que decidió aceptar la doctrina sustentada por la Corte Suprema, en el fallo que se registra en el t. 191, p. 305, pues basta, para desvirtuar este argumento, el hecho de que el recurso de repetición fué entablado administrativamente, con posterioridad a dicho decreto.

3" Que mal puede sostenerse que no haya mediado en el caso una resolución expresa denegatoria del recurso, dado que constituye acabadamente tal denegatoria la resolución de la Gerencia de réditos de fecha 29 de mayo de 1944 (fs. 5 del exp. adm. agr. 1" 8244) que al decir: "Resuelve declarar que no corresponde entrar a considerar el recurso interpuesto

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:403 
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