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Año: 1946, Fallos: 206:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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producir fuera de los plazos que determinan, cuestiones administrativamente resueltas en sentido contrario a sus pretensiones.

Por estas consideraciones, las del dictamen del Sr.

Proc. General y de la sentencia apelada, confírmase ésta, con costas.

AnTonIo Sacarna — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


MERCADO DE CEREALES A TERMINO DE BUENOS

AIRES v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A
LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Sentencia definitiva. Concepto. .

Tratándose de una resolución que pone fin al pleito en que se discute una suma superior a cinco mil pesos, de tal modo que impide su continuación y priva al recurrente del medio legal para obtener la tutela de su derecho, procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que deniega la habilitación de la instancia por S haber transcurrido el plazo fijado por el art. 42 de la ley 11.683 (t. 0.).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia respecto de la cual ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Para obtener la devolución de la suma cuyo pago, en concepto de impuesto a los réditos sobre dividendos formados por renta de títulos exentos de gravamen, tuvo que hacerse por exigencia de las autoridades respectivas no obstante ser improcedente según la ley, no existe otro procedimiento que el determinado por los arts. 41 y 42

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-401

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