Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

te a treinta veces el monto del impuesto defraudado alcanzara a prisión mayor que la dejada en suspenso.

No se me oculta todo lo que estos argumentos pesan desde el punto de vista de la equidad; pero resulta asimismo evidente que ellos no se concilian con el sistema, admitido por V. E, de sujetar las multas por impuestos internos al régimen del Cód. Penal; ni tampoco con la doctrina de que, en materia de prescripción, rijan las disposiciones de la ley especial y no las generales del código.

Plantéase con ello un nuevo problema porque ese sometimiento del caso a dos leyes distintas conduciría a concluir con el término requerido para la prescripción de la pena de multa, cambia si la multa se transforma en prisión. Necesita aquí, que la pena corporal subsidiaria, supera a la impuesta al principio, y dejada en suspenso, para el procesado Nieto.

Estas consideraciones me deciden a pedir a V. E.

pronunciamiento definitivo. A tal efecto, doy por reproducidos los argumentos hechos valer por los representantes del min. público en instancias anteriores, y en su mérito, solicito la revocatoria del fallo apelado, y la confirmatoria del que dictó el juez federal a fs, 189.

— Bs, Aires, abril 30 de 1946, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de octubre de 1946, Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el min, público contra la sentencia de a cámara federnl de apel, de Rosario dictada en los mitos °Estalayo Jo86 y Nieto Inoveneio —nri, 35, ley 12,144,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com