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Año: 1946, Fallos: 206:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que condenados José Estalayo e Inocencio Nieto, por «entencia firme, a prisión e inhabilitación por doble tiempo de la condena en forma condicional, y a pagar una multa por infracción al art. 82 T. O. de la ley de impuestos internos, se comprohó la insolvencia de ambos, por lo que el min. público solicitó la conversión de la multa en prisión de acuerdo con el art. 21 del Cód.

Penal. Denegado el pedido por la sentencia apelada el Sr. fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario que le ha sido concedido y procede, pues se trata de la interpretación de la ley nacional citada y la sentencia ha sido contraria al derecho invocado fundado en ella —art. 14, inc, 3", ley 48; Fallos: 200, 268; 201, 424.

Que toda la cuestión se reduce a establecer si en caso de insolvencia del condenado a pagar una multa por infracción de la naturaleza de la que se trata procede o no la aplicación del art. 21 del Cód. Penal, que dispone la conversión de la pena de multa en pena de prisión que no exceda de año y medio. Es jurisprudencia constante de la Corte que las multas de que se trata tienen carácter penal y que su régimen está sometido a las reglas del Cód. Penal, cuando las leyes especiales no disponen expresamente lo contrario, y que la ley 11.585 con el propósito definido de asegurar la percepción de los impuestos y las multas a que se refiere no ha introducido ninguna modificación tácita al respecto, limitándose su alcance a lo establecido expresamente —JFallos: 187, 569; 195, 190; 198, 380; 200, 268—. Si la ley citada se ha limitado a establecer un término distinto de preseripción —art. 1—, a declarar inaplicable el art. 26 del Cód. Penal, que autoriza la condena condicional —art. 2°— y a disponer que los actos de proce

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-82

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