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Año: 1946, Fallos: 206:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciowalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.

El art. 32, ine, 69, de la ley 4190 de la Prov. de Bs. Aires, interpretado y aplicado en el sentido de que, a los efectos de establecer el activo neto imponible, no autoriza a deducir la deuda del enusante a favor de ciertos herederos, no obstante tratarse de una deuda real, probada y admitida por todos los herederos, es contrario al art. 3604 del Cód. Civ. y violatorio, por lo tanto, de los arts. 67, ines.

11 y 16, y 31 de la Const. Nacional.

DiCTramEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Acreditado en estos autos ¿ue la parte actora tiene su domicilio en la Cap. Federal (información de fs.

53 v., 54), demanda a una provincia, y el litigio versa sobre inconstitucionalidad del art. 12, inc. 6", apartado a) de la ley 4190 de la Prov. de Bs. Aires, la jurisdicción originaria de V. E. resulta procedente, según la admitió implícitamente la providencia de fs. 54 vta.

En cuanto al fondo del asunto, y por lo que a la cuestión constitucional respecte, este canso es equiparable al resuelto por la Corte en 198:323 por vía del recurso extraordinario. Si V. E. mantiene la jurisprudencia allí sentada, favorable a la tesis de la actora, procederá hacer lugar a la demanda siempre que a ello cóadyuve la prueba rendida en autos, materia esta última ajena a mi dictamen. — Bs. Aires, setiembre 21 de 1945. — Juan Alvarez.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:84 
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