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Año: 1946, Fallos: 206:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dimiento judicial interrumpen el término de la prescripción de la acción y de la pena —art. 3°— es patente que ha dejado vigente el sistema de conversión de la pena de multa por la de prisión en los casos de insolvencia.

Excluídas expresamente sólo tres de las reglas que rigen el sistema, las otras quedan vigentes según el conocido principio de interpretación. No se opone a esta conclusión el art. 25 de la ley 3764 —15 T, 0.— al disponer que para el cobro de las multas se seguirá la vía de apremio, pues ello sólo establece el medio de hacer efectiva la pena que, cuando fracasa, lleva a la aplicación del art, 21 del Cód. Penal. No existe, pues, doble pena, ni inconsecuencia en la ley; trátase del sistema conducente a la efectividad de la pena cuyo cumplimiento se quiere asegurar, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada de fs, 204 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

ANTONIO Sacarsa — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos Mg

JÍA.
MARIA E. MOLINA DE LEDESMA Y OTRA v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PAGO: Pago con protesta. Alcance, Debe considerarse oportuna la protesta efectuada en ocasión del pago definitivo del impuesto a la transmisión gratuita si al efectuarse con anterioridad uno provisional se consignó la salvedad expresa de que se lo hacía a lo que resultara de la liquidación definitiva y que desde ya se protestaba la demasía.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-83

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