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Año: 1946, Fallos: 206:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de octubre de 1946.

Y vistos los autos "Ledesma María Elina Molina de y Angélica Molina Crisol de Achával contra Bs. Aires, la provincia sobre cobro de pesos", de los que resulta:

Que D. Manuel Vilariño Paz, en representación de D. María Elina Molina de Ledesma y D. Angélica Molina Crisol de Achával, demanda a la Prov. de Bs. Aires por devolución de la suma de $ 21.226,86 m/n., cobrados indebidamente a aquéllas en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes e impuesto de justicia, a cuyo efecto funda la acción en los hechos siguientes.

Ante el juez en lo civil de la Cap. Federal a cargo del Dr. Manuel Orús, Secretaría Marini, tramitó el juicio sucesorio de Da, Petrona Celestina de los Dolores Crisol y Bernal de Molina Salas, en el cual se dictó deelaratoria de herederos a favor de las actoras. Al gestionar la protocolización de ésta ante los tribunales de la Prov. de Bs. Aires a efecto de inscribirla en el Reg. de la Propiedad con respecto a varios inmuebles allí situados, la Dir. de Escuelas exigió el pago del impuesto a la transmisión gratuita con arreglo a la liquidación que practicó. Esta fué observada por las actoras en razón de no haberse deducido del haber sucesorio, para establecer el monto imponible, el crédito de pesos 225.000 m/n. que la heredera Da. Angélica Molina Crisol tenía contra la sucesión, según escrituras públicas y constancias de las que se presentó testimonio. La Dir. de Escuelas se opuso a la deducción, fundándose

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-85

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