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Año: 1949, Fallos: 215:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley, se resuelve en definitiva en la interpretación de las normas en que se funda el pronunciamiento --ley 11.544 y 12.921 — decreto 22.212/45— y no conforman, e consiguiente, cuestión federal de por sí suficiente para la procedencia de la apelación —Fallos: 209, 28 y los allí citados—.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Lvis R, Loncitr — Roborro (i.


VALENZUELA — Tomás D.
Casarrs.


LUIS ARCE MICHEL v. AGUILAR S.A. Cía, MINERA
REEURSO DE QUEJA. ;
Si bien la agregación de los recaudos usuales puede autorizar la simplificación del escrito de queja, no autoriza la substancial omisión del fundamento de la misma (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la concreta enunciación de los hechos de la enusa y la relación que los mismos y las euestiones en ella debatidas uardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (2).

1) 6 de oetubre de 1949, Fallos: 210, 729.

2) Fallos: 212, 101, y 547.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-36

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