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Año: 1949, Fallos: 215:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37
MARRACO HERMANOS v. MINISTERIO DE TRANS-

PORTES DE LA NACION
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en' que la Nación es parte.

Aun prescindiendo de la cuestión referente a la subsistencia del recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema, su concesión no procedería sino en los casos contemplados por el art, 3 de la ley 4055, a lo que es de agregar que el mínimo debatido de mén. 5.000 es exigible tanto para el inc. 1" como pun el 2". Siendo improcedente _el recurso ordinario por faltar dicho requisito, no se da el supuesto previsto en Fallos: 213, 310 para acordar el recurso extraordinario al cual obsta, por otra parte, la falta de fundamento del escrito en que la apelación se dedujo (1).


MARIA FILOMENA VIDIRI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de cavácter procesal. , Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de las disposiciones de las leyes 3952 y 11.636, contra la sentencia que dispone no dar curso a la demanda por daños y perjuicios entablada contra la Nación. mientras no se cumpla el requisito de la reclamación administrativa.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Como consecuencia del decreto n? 28.211/44, que establece una norma general que impone el rechazo de las reclamaciones administrativas tendientes a responsabilizar al Estado en los casos que menciona, el reclamo establecido por las leyes 3952 y 11.634 resulta, en dichos supuestos improcedente e innecesario, por falta de lá razón de ser del mismo, 1) 6 de octubre de 1949. Fallos: 164, 423; 150, 67; 214, 509.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-215/pagina-37

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