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Año: 1950, Fallos: 217:541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerarse empleado "la persona que presta servicio retribuído en las condiciones establecidas en el inc.

d)"', según el cual se entenderá "por sueldo o jornal el promedio mensual o diario de todas las remuneraciones que, con cualquier denominación, perciba durante el año el empleado u obrero", De la confrontación de estos textos con, el citado de la ley 11.575, resulta claro que si por el hecho de la percepción regular de un sueldo mensual fijo se consideró ""empleados"° de las empresas bancarias a los asésores jurídicos de ellas, debe llegarse a la misma conclusión, por aplicación del decreto-ley 23.682, respecto a los abogados de las Compañías de Seguros que se .

hallaran en la misma situación.

Que la reforma introducida por el decreto-ley 8389/ 46 al inc. e), del art. 3, del decreto-ley 23.682/44 precedentemente citado, no altera los términos de la cuestión que se considera en este caso pues se limita a ex cluir de la condición de empleados a ""quienes perciban únicamente comisiones y no estén eñ relación directa de permanencia y subordinación jurídica con uno o más empleadores", pues se ha dicho repetidamente que aquí :

se trata de un abogado que percibía un sueldo predeterminado.

Que, por fin, en el art, 20 de la ley 12.988 se dispuso, "que los empleados... de las compañías de seguros... quedan comprendidos en el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio"? y "quedan incluídos igualmente en las disposiciones de este artículo los'que, ejerciendo una profesión liberal en relación de dependencia permanente con el empleador, desempeñan sus funciones fuera de las oficinas de la compañía".

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-541

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