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Año: 1950, Fallos: 217:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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profesional cuantas veces la requiera, pues el profesional a sueldo contrae, por el hecho de estarlo, el compromiso a que se aludió en el considerando anterior, Esto, que era así bajo los regímenes legales citados al principio, lo es más indudablemente, si cabe, bajo el régimen de la ley 12.988 (art. 20) puesto que se ha agregado en él la aclaración de que esa dependencia no requiere concurrencia regular a las oficinas, vale decir, de que no consiste en la presencia personal sino en la obligación moral de prestar la asistencia de su profesión siempre que se le requiera. Obligación consecutiva a la percepción regular de un sueldo fijo.

Que, en consecuencia, desde que el decreto-ley .

23.682/44 incluyó a los empleados de las Compañías de Seguros en el régimen de los empleados bancarios, el Dr. Cuschnir, abogado a sueldo de la Compañía de Seguros La Anglo Argentina, debió ser considerado, a los fines de la jubilación —que es de lo que aquí se trata— empleado de ella, y siguió siéndolo hasta su fallecimiento pues la ley 12.988 no modificó en este punto el criterio legal preexistente.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. .

Luis R. LoneH1 — Roporro G.

VALENZUELA — ToMás D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO P£- S

REZ — ArTILIO PESSAGNO.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-543

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