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Año: 1950, Fallos: 217:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en esta disposición se hace explícito el sentido atribuído a las que se citaron precedentemente, en la interpretación de ellas según la cual la percepción de un sueldo fijo por parte del abogado de una empresa bancaria o de seguros le colocaba, a los fines jubilatorios, en la condición de empleado. En efecto, el nuevo texto legal pone en la condición de empleados a quienes ejercen para estas compañías su profesión liberal fuera de las oficinas, si están en relación de dependencia permanente con aquéllas. Y en la recordada interpretación de las normas que se citaron al principio, se entendió que la retribución de los servicios profesionales de un abogado mediante un sueldo mensual fijo y predeterminado le equiparaba a los empleados de la empresa porque a dicha forma de retribución corresponde por parte del profesional la obligación de esta" permanentemente a disposición de esta última, —su "empleador"°—, en orden a la prestación de asistencia jurídica sin menoscabo, como es natural, de la libertad de juicio que :

debe presidir el ejercicio de su profesión. Es decir, que se consideró al abogado a sueldo en "relación de dependencia permanente" con la empresa o compañía que ha contratado sus servicios de ese modo.

Que si bien el sueldo mensual fijo retribuye la asistencia profesional prestada, no es, como lo pretende la Compañía en este caso, un mero procedimiento para liquidar honorarios debidos, puesto que honorario es la retribución precisamente correspondiente a determinados trabajos profesionales, mientras que aquí la cantidad mensual se paga cualquiera sea el trabajo profesional cumplido durante el tiempo a que el sueldo corresponde. Forma de retribución que incluye, sin duda, el vago del trabajo, pero comporta, además, para quien paga el sueldo, la seguridad de contar con la asistencia

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-542

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