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Año: 1950, Fallos: 217:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Social de fs. 48 en cuanto la misma deniega el reajuste de .

su jubilación, de acuerdo a las prescripciones del decreto-ley 9316/46 (ley 12.921), por lo que recurre en grado de apelación ante esta Alzada.

De ante ello, corresponde afirmar, atento a las constancias de autos, que dichos agravios no pueden ni deben prosperar, toda vez que de acuerdo a. las disposiciones del art. 17 del mismo decreto-ley 9316, el plazo fijado para solicitar el bencficio del reajuste corria: a partir del +' de qiero de 1088 hasta el 31 de diciembre del mi año, si se tiene en cuenta , que la presentación del recurrente ante el Instituto Nacional de Previsión Social, lo fué recién en agosto del año 1947 (ver 1s. 37) es decir, vencido con exceso el término de un año que prescribe la misma ley aplicable, mesita Angudaie, que a recurrente no puede ampararse a sus beneficios, en virtui de haber dejado transcurrir dicho lapso.

Por lo expuesto y de acuerdo a los sustanciales fundamentos del Sr. Procurador General del Trabajo que este Tribunal comparte, se resuelve confirmar la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social en lo que ha sido materia de recurso. — Domingo Peluffo. — José Pellicciotta.


DICTAMEN DEL SUB-PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Señor Procurador General :.

El recurso extraordinario opuesto a fs. 69 contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara a fs. 68, corresponde, en mi opinión, ser desestimado, al no haberse llenado en autos los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley 48, ya que en la debida —]—— " introdujo la cuestión federal ara exi a lel recurso 'a interpuesto, para TEO At Buenos Aires, abril 20, Año del Libertador General San Martín, 1950.

— Atilio Jorge Palacios.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Excma. Cámara:

Solicito de V. E. se sirva tener por opinión del suscripto los fundamentos y conclusiones del .-— dictamen, por compartirlos en todo su contenido. Buenos Aires, abril 20 de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:659 
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