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Año: 1950, Fallos: 217:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1950, Año del Libertador General San Martín. — Víctor 4.

Sureda Graelis.


RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Buenos Aires, abril 24, Año del Libertador General San Mar tín, 1950.

Y vistos: :

No habiéndose llenado en autos los requisitos exigidos por el art. 14 de la ley 48 y atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo desestímase el recurso extraordinario interpuesto a fs. 69, por consentida, vuelvan las presentes actuaciones a la Repartición de origen. — Domingo Peluffo. — José Pellicciotta. ! DioramEN per PRocunanos GEntnaL Suprema Corte:

Considero que el recurrente está en lo cierto cuando afirma, en la precedente queja, que la cuestión planteada en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 69 de los autos principales fué introducida en la causa por la sentencia apelada.

— En efecto, la denegatoria del Instituto recaída en | el pedido de reajuste formulado por el señor Antonio Fernández se fundó, exclusivamente, en la interpretación que dicho organismo acordó al art. 11 de decreto 9316/46, sin que entonces se mencionara siquiera el art. 17 del mismo. E A mi juicio, pues, corresponde bacer lugar a ia pre _ sente queja, declarando procedente el recurso intenta do. Buenos Aires, julio 21 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-660

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