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Año: 1950, Fallos: 217:662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sr PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JOSE ALFIERI v. FRANCISCO DELUCHI:
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación y aplicación de la ley 11.357, de derechos eimjes de la muler y en de muilicación ión de la jurisprudencia en materia de común (1).


RECURSO DE QUEJA.
No procede el recurso de queja, si las cuestiones federales que se dicen propuestas en el memorial respectivo, no se AUNCIAN em 4l quiitro EN derma QUe Sabilita € la Corte Suprema para la apreciación de la procedencia del recurso (°)
ROSA JASOVICH DE HARDY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la restricción de la defensa en la primera etapa del proceso y putatente et la primeión de mictentia Mirada ante i si existe Ts E ciones, recurso lo en la instancia administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Puesto que la denegación de medidas de prueba requiere la eficiencia de las propuestas para eximir o atenuar la responsabilidad del procesado, y las razones dadas por el juez apelado en lo referente a la eficacia de la prueba de cargo y a la inaptitud de la ofrecida para desvirtuarla son, en principio, irrevisibles en la instancia extraordinaria, no ° procede el recurso interpuesto ante la Corte Suprema sobre la base del agravio mencionado.

de . : 3 177, 338; 187, 330.

o 7 Mate Aa 152, 169; 177, 338; 187, 330.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-662

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