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Año: 1950, Fallos: 217:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la estilística del copista; la sindique y la señale sin dudas y con la fuerza que le otorga el art. 155 inciso "°c"° del RR. P. F.-6, como acusando alteración del orden público mediante gritos que provocaron la reunión del núcleo de personas que por allí transitaban.

Tal actitud legalmente próbada la hace incurrir en el inciso "°b" del art. 1° del Edicto de Desórdenes y tal es la calificación que debe darse al hecho, cuya pena ha sido justamente aquilatada y en cuya aplicación se ha tenido en cuenta ver fs. 44 y 45 vta.) la detención sufrida por la recurrente malgrado lo que se expresa a fs. 66.

3") Interpone también la apelante el recurso extraordi| nario Ang ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundándolo en el art. 14 de la ley 48, pero no encuentra el suscripto que en autos se haya suscitado alguna de las situaciones previstas en los tres incisos del art, referido, por lo cual entiende que este recurso no puede tampoco prosperar sin concederse.

4") En el acta de fs. 67 la defensa ha pedido a este Tribunal que se incorporasen a la misma como parte integrante de ella los escritos de fs.'50 y 53 y ss.

En el primero de ellos solicita diversas medidas probato- + rias que aparecen francamente improcedentes, las unas por haberse producido ya en la primera instancir las otras por intentar que bajo juramento se reconozcan hechos que pueden importar delito en el supuesto de haber sucedido, y en otras más, al fin, por tratarse de expresiones superfluas. 'Todas de cualquier manera no se consideran necesarias en el alcance que confiere a la posibilidad de nueva prueba el art. 588, in fine del C. P. C.

En el segundo de esos escritos la defensa pide que el Juzgado se pronuncie aparte de los recursos interpuestos; sobre todas las cuestiones que, además de éstos, se han planteado en los escritos de fs. 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 34, 41 y 42.

Tal pronunciamiento sería improcedente y fuera de lugar ya que esos escritos han sido presentados para que sobre sus pretensiones resolviera el Sr. Jefe de Policía que los ha considerado y dispuesto a su respecto (ver fs. 24, 25, 26, 27 y 36).

Por lo tanto tan sólo cabe al proveyente, como ya lo ha hecho, considerar los recursos planteados y que deban resolverse en esta instancia.

Que por estas consideraciones y escuchadas las partes, corresponde y así: Resuelvo: 1°) Rechazar por improcedente la nulidad postulada en cuanto a su posibilidad de decretarse

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:665 
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