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Año: 1950, Fallos: 217:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de oficio, ya que la mimma carece de baso legal para comido :

rarse como recurso. 2") Rechazar Sp prueba ofrecida y 3') Confirmar la resolución de 37 en cuanto impoBea Rota Junevich de Hair ¿Prio a? 4486 63€) la mena de $ 30 m/n. de multa o 9 días de arresto, a cumplir, y dola en cuanto encuadra su conducta infractora en el Edicto de Seguridad Pública art. 2", ine. ""a"', calificándola por el contario som impresión al edicto de derden qn an avi 1° inc.

hacer lugar no encuadrar en preceptos del art. 14 de la ley 48, al recurso de elevación de estos antos Ale Suprema Corte de Justicia Nacional, por vía extracndtnaria, 5") Imponer las costas causídicas a la recurrente que deberá reponerlas en término legal. — Rodolfo G. Pessagno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto en el recurso extraordinario corriente a fs.

72 del principal como en el recurso de hecho se precisan las cuestiones federales planteadas y su vinculación con los hechos que son materia de la causa.

Por tanto, opino que corresponde por el momento decretar la procedencia formal de la presente queja. ¡ Buenos Aires, julio 21 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Hardy Rosa Jasovich de s./ infracción al edicto policial sobre seguridad pública"', para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-666

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