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Año: 1950, Fallos: 217:667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que existiendo recurso judicial respecto de lo actuado en la instancia administrativa, el extraordinario ante esta Corte no procede respecto de la restricción de — la defensa ocurrida sólo en la primera etapa del pro ceso —Fallos: 213, 59 y otros—. La privación de asistencia letrada ante la Policía Federal y el secreto de las respectivas actuaciones no sustentan así en la especie el recurso denegado. —.

Que toda vez que la denegación de medidas de prueba requiere la eficiencia de las propuestas para eximir o atenuar la responsabilidad del procesado —Fallos: 210, 635 y los allí citados— y habida cuenta que las razones dadas por el Juez apelado en lo referente a la eficacia de la prueba de cargo y a la inaptitud de la ofrecida para desvirtuarla son, en principio, irrevisibles en la instancia extraordinaria, el recurso tampoco procede sobre la base del agravio mencionado.

y Que lo referente a las cuestiones objeto del juicio y a la calificación de los hechos imputados son propias de las instancias ordinarias de la causa y ajenas al recurso extraordinario —doctr. Fallos: 187, 576; 193, 487 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Lums E, Lover — Roporro G.

VALENZUELA — FELIPE San T1AGO Pérez.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:667 
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