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Año: 1950, Fallos: 217:668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= ANGEL JOSE PASSERO Y OTROS E :

É RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronun4 cimiento.

No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse en la sentencia que dicte con motivo del recurso extraordinario, 4 sobre la prescripción de la acción penal deúucida ante ella o por el recurrente, pues la decisión del recurso debe limiE tarse a las cuestiones federales resueltas por la sentencia E apelada.


E RECURSO DE REVISION.
Es improcedente el recurso de revisión fundado en la circunstancia de haberse operado la preseripción al tiempo de dictarse la sentencia de la Corte Suprema.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 14 de agosto, Año del Libertador GeneA ral San Martín, 1950.

Autos y vistos: Considerando: ; ! Que la prescripción invocada ante la Corte Suprema en los casos en que interviene por la vía del recurso extraordinario, no puede ser tomada en consideración, | pues la decisión del recurso debe limitarse a las cues| tiones federales resueltas por la sentencia apelada —ver sentencia del 19 de junio ppdo., dictada en autos "Cullen José María s./ desacato""; Fallos: 211, 354 y los allí citados; y último considerando de la resolución de fs. 421—.

| Que, por lo demás, el recurso de revisión fundado en la circunstancia de haberse operado la prescripción al tiempo de dictarse la sentencia de la Corte Suprema es improcedente —Fallos: 201, 134—.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-668

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