NACION ARGENTINA v, SCHAFFHAUSEN SOC. INMOB.
Y PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe- .
deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra el auto que dispone requerir informe'al Tribunal de Tasaciones e intimar al expropiado para que su representante comparezca a integrarlo, no resolviendo, en cambio, las cuestiones constitucionales planteadas por entender que, dada la forina en que se las propuso, corresponde tratarlas en oportunidad de la sentencia.
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
El punto referente a la procedencia de la expropiación debe resolverse en ocasión del fallo de la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La decisión apelada, que obra en copia a fs. 25/26, requiere informe al Tribunal de Tasaciones e intima al expropiado para que su representante comparezca a integrarlo; pero en lo concerniente a las cuestiones constitucionales articuladas —según lo reconoce el mismo interesado a fs. 9— admite que deben ser resueltas al dictarse la sentencia.
Pienso, pues, que, en cuanto a las alegaciones de orden federal, tal pronunciamiento no importa la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48.
El recurso extraordinario es por tanto improcedente, y corresponde desestimar la queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, julio 25 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:670
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