FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 14 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los actos: "Recurso de hecho deducido por ! Fiscal de Estado de Provincia de Mendoza en la causa Gobierno de la Nación c./ Schaffhausen Soc. Inmobiliaria y Gobierno de la Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a lo informado por la Cámara ape- ' :
lada el auto en recurso dispone requerir informe al Tribunal de Tasaciones e intimar al expropiado para que su representante comparezca a integrarlo. No resuelve, en cambio, las cuestiones constitucionales de que hace mérito el memorial de la queja, entendiendo que dada la forma en que se las propuso, corresponde tratarlas ea oportunidad de la sentencia. e Que lo resuelto es así exclusivamente de hecho y e de derecho procesal y además concordante con la jurisprudencia de esta Corte que, en instancia originaria ha ; decidido que el punto referente a la procedencia de la expropiación debe resolverse en ocasión del fallo de la causa —Fallos: 214, 630 y los allí citados—.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Luis E. Lowen — Toxís D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO
Pérez — ArTILIO PESsaoNO.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:671
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