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Año: 1950, Fallos: 217:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas | penales. Casos varios, a Resultando prima facie de las constancias de la causa sobre encubrimiento elevada a la Corte Suprema para - | decidir una contienda negativa de 'competencia entre el >| juez federal y el local de la misma provincia, que la acti- | vidad desplegada por los procesados acredita una bien 4 distribuida disposición conciente, para hacerse cargo de | la recepción de la estreptomicina en cantidades conside- Re rables, obtenidas por otros mediante la comisión del de- Le | lito previsto en el art. 174, inc. 5", del Cód. Penal, cuyo :

envío se anuncia previamente, escondiéndolas en diversos -| domicilios y entregándolas a la venta con ocultación de | su origen; todo ello por un rúcleo de personas vinculadas | entre ellas, con profesiones extrañas a esa actividad pero E que actúan en forma que no elimina la posibilidad de | un acuerdo general previo debe concluirse que existe par- Y ticipación en el delito del citado art. 174 y declararse | que el conocimiento de la causa no corresponde a ninguno de los magistrados en conflicto sino al Juez Federal de 7 la Capital ante quien tramita la causa instruída por el | delito de defraudación previsto én la mencionada dispo- | sición del Cód. Penal. e E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL | Córdoba, 5 de enero de 1950, Año del Liber- | tador General San Martín. y Visto el expediente del Juzgado Federal n" 2 caratulado: e C, Burin Meyer, Burin David, Gustavo C. Peuser, Marga- 7 ret Beauge y Aguirre Roberto Jacinto s/ ss. an. de malversa- E ción" para resolver la competencia del tribunal.

Considerando: | L Que el delito que podría encontrarse configurado en autos es el de encubrimiento de otro cometido en perjuicio de | la administración pública nacional, materializado en la ocul- :

tación y venta de efectos obtenidos por medios delictuosos; y | que según la forma como está legislado en muestro código | vigente, es un delito autónomo, correspondiendo su juzga- miento con entera independencia del principal, con el que no | +78 4 A

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-673

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