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Año: 1950, Fallos: 217:674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guarda ninguna relación de dependencia, ni de tiempo, ni de lugar (conf. Cód. Penal, art. 277; SoLer, Cód. Penal Argentino, t. V, púgs. 272/77; Cámara Federal de Rosario, 17-VI 1943; J. A., 1943, t. II, pág. 952).

II. Que la Corte Suprema de la Nación ha declarado en reiterados fallos: "que no se percibe la necesidad de que el juez del delito encubierto, sea el mismo que el del encubrimiento cuando éste se ha realizado en otra jurisdicción no prorrogable", Además, no puede argiiirse que existe el peligro de impunidad, ya que si el juez de la causa encuentra que son varios los encubridores que han actuado en distintas jurisdicciones, remitirá los antecedentes pertinentes al juez que corresponda (C. S. N., Fallos: 152, 428; 179, 353). Y en otro caso "que el delito de hurto de objetos de propiedad del F. C. 0., cometido en el Puerto de Buenos Aires, y, por consiguiente de la jurisdicción federal de la Capital, es perfectamente separable del delito de encubrimiento producido en la Prov. de Bs. As, dentro de la jurisdicción de sus jueces" C. S. N., Fallos: 179, 353; conf. Cámara Federal de Mendoza: 30-X-944; J. A., 1944, t. IV, pág. 382).

III. Que los jueces inferiores deben ajustar sus resoluciones a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de la Nación. Y en caso reciente el Alto Tribunal refirma el principio (Martín Sauras y Cía. Ltda. c/ Delegación Regional de Santa Fe, del Ministerio de Trabajo y Previsión).

IV. Que las cuestiones de competencia, son de orden público y ellas deben ser declaradas perentoriamente y en cualquier estado de la causa, en que queden demostradas.

Que en lo que respecta a Elías S, Halac, a fs. 220/222, corre agregado el exhorto del Sr. Juez Federal de la Capital, donde pone en conocimiento de este Tribunal, que ante ese juzgado por la misma causa se procesa a Angel Domínguez, y que con respecto al nombrado Halac se ha declarado incompetente, ordenando remitir a esta jurisdicción federal los antecedentes y el prevenido. Que como tal resolución ha sido apelada por la parte, para ante la Cámara Federal respectiva, cualquier decisión que adoptare el suscripto sería extemporánea.

V. Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en esta causa y remitir los obrados a la justicia de la Provincia.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal suplente, resuelvo declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en esta causa y

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-217/pagina-674

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