Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 231:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

propiedad y la defensa no es dado a la Cámara de Apelaciones en lo Civil exceder la jurisdicción que le acuerdan los recursos concedidos para ante ella —confr.

causa: "C. Sáenz Paz y Cía. s/ liquidación sin quiebra", sentencia del 21 de abril del año en curso y los precedentes allí citados—.

Que no es dudoso que el límite de la jurisdicción apelada está configurado también por la restricción explícita con que el memorial de agravios mantiene el recurso.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se deja sin efecto la sentencia apeluda de fs.

77. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48.

RopoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SAnTIAGO Pérez — ArILIO Pessacxo — Luis R. LosGHt.


HECTOR C. DE LUCA vy. SILVIO CERVINI
CONSTITUCION NACIONAL: Dereckos y garantías. Igualdad.

La circunstancia de que los litigantes con beneficio de pobreza estén excluídos de la exigencia del depósito para el otorgamiento de un recurso de orden local, no constituye una excepción arbitraria sino razonable, que no contraría, en consecuencia, la garantía de la igualdad (').

1) 2 de mayo, Fallos: 229, 428.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com