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Año: 1955, Fallos: 231:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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judiciales le sean retribuídos mediante el procedimiento, y de acuerdo a las escalas, que fija el derreto-ley de Arancel, no implica ni mucho menos la afirmación de que el recurrente no tiene derecho a ser compensado por su labor. Tal vez, haya en ello materia para otro juicio en el que habrá de decidirse, a la luz de las disposiciones de la legislación de fondo, cuál es ese derecho en definitiva, y sólo en caso de rechazarse la pretensión habrá llegado entonces el momento de entrar a examinar el problema en sus aspectos constitucionales por la vía del recurso extraordinario.

Estimo, en consecuencia, que no existe agravio" actual suficiente para sustentar el recurso de fe. 81, por lo que corresponde declararlo improcedente. Buenos Aires, 9 de febrero de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Legaspi, Francisco (sue) — Incidente s/ cobro de honorarios", en los que a fs. 82 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 61, apelada por los Sres.

Legaspi a fs. 67, lo fué sólo, según aclara el memorial de agravios de fs. 73, a los efectos que los honorarios regulados a D. Hugo S. Torello, fueran reducidos a línutes justos y para que se suprimiera la condena a pagar intereses, La memoria de los demandados incluyo, además, el pedido expreso de que se confirme en todo lo demás el auto apelado.

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, con fundamento en las garantías constitucionales de la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:281 
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