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Año: 1955, Fallos: 231:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO D. FEDERICO HUFNAGEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Por no mediar sentencia definitiva es improcedente el reCurso extraordinario que, deducido con base en el art. 29 de la Constitución Nacional y en el régimen que se pretende más benigno de una ley posterior, procura el sobreseimiento del enjuiciado respecto de quien la sentencia apelada decretó la prisión preventiva (1).


CARLOS RIZZI v. ELIAS MEDINA Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Puesto que el recurso extraordinario debe deducirse ante el superior tribunal de la causa y ser despachado por éste, no es útil la concesión de dicho recurso por el tribunal de primera instancia (2),

AGUSTIN ESTEBAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Principios gencrales.

Para determinar la competencia en materia penal, corresponde que la Corte Suprema examine el proceso con prescindencia de la calificación que en él se haya atribuído a los hechos que lo originaron.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales, La justicia nacional es la competente para investigar y reSolver si constituyen una infracción a la ley electoral o al art. 248 del Código Penal en orden a lo preseripto por el —m2de mayo. Fallos: 223, 128; 228, 743, 2) 2 de mayo. Fallos: 229, 114.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-283

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