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Año: 1955, Fallos: 231:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 72 de aquélla —ley 14.032 reformada por la 14.292.

los hechos imputados al fiscal de un partido político, consistentes en haber destruído, ante la mesa receptora de votos y durante el acto eleccionario, el carnet de af.liado de un votante y la boleta de sufragio que llevaba otro.

Trátase de hechos no ajenos a la elección y que podrían importar una alteración de la normalidad o regularidad del acto electoral.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Aunque en mi opinión el Procurador Fiscal, Dr.

León Mailand, estaba en condiciones al emitir su dictamen de fs. 52 de apelar el pronunciamiento de fs. 12 que no le fuera notificado con anterioridad, opino que la circunstancia de que no lo haya hecho así hace que dicho pronunciamiento de fs. 12, en cuya virtad se deelaró la incompetencia de la justicia nacional para conocer del asunto, deba reputarse firme en la actualidad.

No ocurre lo mismo en el ámbito provincial donde, a pesar de la declaración de nulidad formul:da a fs.

47, no existe decisión conereta y fundada de la justicia de la Provincia Eva Perón que declara la incompetencia de la misma para entender del easo.

En consecuencia, opino que no se ha trabado en forma contienda de competencia negativa que autorice la intervención de V. E. en los términos del art. 24, inc.

8, de la ley 13.998, correspondiendo remitir estas actua ciones a la justicia local de la provincia mencionada a fin de que se pronuncie sobre su competencia y haga conocer la decisión firme que recaiga al Juez Nacional de Santa Rosa. Buenos Aires, 11 de abril de 1955. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:284 
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