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Año: 1955, Fallos: 231:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolver si en el caso de autos ha mediado o no infracción a la ley electoral o al art. 248 del Código Penal en orden a lo preseripto por el art. 72 de aquélla, con arreglo a la competencia que a ese efecto le atribuyen los arts. 52, 54, 61 y 175 de la ley 14.032 modificada por la ley 14.292 (doctrina de Fallos: 180, 421; 181, 302; ley 48, art. 3, inc. 3").

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional de Santa Rosa (Provincia Eva Perón) continuar conociendo de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Provincial en la forma de estilo.

Roporro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares -— FEL:PE Santiaco Pérez — AmiLIO Pessacxo — Luis R. LonGHr.


JULIO ARTURO CANEVARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución dictada en un juicio sucesorio, por la cual se intima al propietario de un inmueble que arrendaba el causante la restitución a sus herederos. Dicho pronunciamiento no es definitivo, pues no impide e' ulterior ejercicio de las acciones que el dueño estimare corresponderle. No importa que se invoque violación de la defensa si, por lo demás, el recurrente fué oído en el juicio y no ha indicado las pruebas de que se dice privado m la influencia que ellas hubieran podido tener en la decisión del punto (1).

9) 72 de mayo. Fallos: 188, 5; 209, 342; 219, 664; 222, 394,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-286

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