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Año: 1955, Fallos: 231:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que la contienda negativa de competencia se halla debidamente trabada con la resolución de fs. 12 mantenida a fs. 52 vta. por el Sr. Juez Nacional, después de enterarse de lo dispuesto a fs. 51 por el Sr. Juez Provincial en cumplimiento de lo decidido a fs. 47 por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia Eva Perón por los fundamentos de su Procurador General fs. 45).

Que para decidir la cuestión planteada los tribunales mencionados se han atenido, como lo dispone el art. 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, a lo que resulta prima facie de las circunstancias de la causa. De no ser así, la resolución de fs. 12 habría sido la H que prevé el art, 434, inc, 2, del citado código. De igual modo incumbe a esta Corte Suprema dirimir In contienda examinando el proceso con prescindencia de la calificación que en él se haya atribuído a los hechos que lo han originado (Fallos: 217, 672; 220, 125 entre otros).

Que la destrucción por el fiscal, ante la mesa receptora de votos y durante el acto eleccionario, de un carnet de afiliado a un partido político correspondiente a un votante y de una boleta de sufragio que llevaba otro elector no son, evidentemente, hechos ajenos en modo alguno ala elección. Por el contrario, podrían importar una alteración de la normalidad o regularidad con que la ley procura rodear al acto electoral mediante la adopción de medidas inclusive de índole penal (ley 14.032, sexta y séptima partes).

Que corresponde así al juez nacional investigar y

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-285

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