Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 231:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ABRAHAM RUDANSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de- —.

finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencio definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución dictada en una causa sobre otorgamiento de carta de ciudadanía que se limita a tener por acreditada la extranjería y el nacimiento del solicitante, sin decidir nada acerea de la concesión del beneficio (1).

ZULEMA RUBINSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si de los autos resulta que ha desaparecido la razón de ser del recurso extraordinario, por haber solucionado las partes el litigio, carece de objeto que la Corte Suprema se pronuncie sobre las cuestiones planteadas (°).


LUIS ESTEBAN ALCAYAGA v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
ACUMULACION DE RENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales.

No procede computar servicios comprendidos en la ley 11.110 a favor de quien obtuvo, por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, una jubilación enyo monto excede el fijado por el art. 38 de la ley 13.076.

ACUMULACION DE BENEFICIOS: Generalidades.

Puesto que la Caja Nacional de Jubilaciones para emplea— dos de empresas particulares y la Caja de Retiros, Jubila1) 2 de mayo. Fallos: 209, 540; 226, 266; 229, 764, 2) 2 de mayo, Fallos: 207, 145; 213, 96; 215, 246.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com