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Año: 1955, Fallos: 231:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones y Pensiones de la Policía Federal, se rigen por leyes y sistemas propios, esta última debe ser considerada en la categoría de ente no dirigido o administrado por el Instituto Nacional de Previsión Social, a los efectos del art. 38 de la ley 13.076.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DE LA JUNTA
DE LA SECCIÓN Ley 11.110" Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Sala de la Comisión, 26 de mayo de 1953.

Visto lo actuado, de acuerdo con las previsiones contenidas en la ley n° 13.575 y disposiciones adoptadas por el H. Direetorio con respecto a la aplicación de la misma, La Junta de la Sección Ley n? 11.110 Resuelve :

1) Desestímase el pedido de jubilación por retiro voluntario interpuesto en autos por don Luis Esteban Aleayaga.

Ello, atento que el nombrado es jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, con un haber mensual de $ 1.713,13 m/n. el que, por sí sólo, supera la suma de $ 1.500 m/n. a que se refiere el art. 38 de la ley 11.110, modificada por la n° 13.076 al fijar el límite de acumulación de prestaciones.

2") Declárase, en consecuencia, que el recurrente sólo tiene derecho al reconocimiento de los servicios que prestara bajo el régimen de la ley n° 11.110, 3) Por tanto, notifíquese a la parte interesada hacióndole saber que en caso de disconformidad deberá hacer manifestación expresa de la misma dentro del plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de notificación en cuyo caso se someterán estas actuaciones a consideración del H. Direetorio. Caso contrario, tome nota Contaduría (CP) y archívese.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-289

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