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Año: 1955, Fallos: 231:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tenido, con el pretendido de otra Caja, se encuentre encuadrada en la ley 13.076, conforme lo decide la resolución apelada.

Si bien la cuestión no quedaría resuelta como retiro, aun siendo la misma Caja concedente de este beneficio y del de jubilación, y en ausencia de la reciprocidad que se alega, basta la mención en la ley, de que son acumulables los beneficios con jubilación de carácter nacional otorgada por organismo ajeno al Instituto, para que la del art. 25, ine. b), del D/L 15.943/46, quede sujeta a esa acumulación y a su monto perceptible.

En primer lugar, la prestación existente del apelante, es la jubilación que expresa el art. 38 de la ley 13.076, y no retiro.

En cuanto a la procedencia del beneficio, es un organismo el otorgante; pues éste carácter revisten aún los que no integran en alguna forma, la administración pública de una provincia —Corte Suprema, sentencia 15 de julio de 1954, in re "Romay, Francisco A. c./ T. N. P. S."'—, Y es de carácter nacional el beneficio, como es provincial ei de aquella Caja particular, organismo a que ese fallo se refiere.

De ahí también que la incorporación a la reciprocidad del art. 20 del D/L 9316/46, sea requisito necesario para someter los beneficios de la Caja de Retiros de la Policía Federal, a la norma reglante de las acumulaciones de las leyes 13.065 y 13.076, toda vez que por la naturaleza análoga de esta Caja a la del Instituto, y su carácter oficial, sería obligatoria esa reciprocidad y no solamente un derecho como el que según se infiere del fallo citado del Exemo. Tribunal, asistiría a la Caja particular de abogados de la provincia de Buenos Aires.

Por los antecedentes expuestos, es que me decido por la confirmatoria de la resolución apelada de fs. 69. Despacho, 13 de setiembre de 1954. — Víctor A. Sureda Graells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 27 de octubre de 1954.

Vistos y considerando:

Surge de lo actuado que al recurrente, médico legista de la Policía Federal, se le acordó por el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal creada por decreto 15.943/46 —lev 13.593— el beneficio de ""jubilación" previsto por el art. 25, inc. b), del citado ordenamiento

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:291 
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