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Año: 1955, Fallos: 231:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legal por pertenecer a un cuadro, —el D—, al que no corresponde el "retiro" a que se refiere el ine. a) del mencionado artículo. Dicho acuerdo, —fs. 43—, aprobado por el Poder Ejecutivo el 24 de enero de 1952, —fs. 47—, con sujeción al trámite impuesto por el art. 17, inc. a), del decreto aludido, constituye un impedimento a la viabilidad de la acumulación de prestaciones, —jubilación por retiro voluntario dentro del régimen de la ley 11.110—, requerida por el apelante por exceder el beneficio jubilatorio de que ya goza, del límite impuesto por el art. 38 de la ley 13.076.

El precedente que se cita a fs. 80 difiere del presente planteo ya que en aquél, —°Carranza Lucero N.", La Ley, t. 11, pág. 711— el interesado gozaba de un "retiro militar" y no de otro "beneficio jubilatorio" y tal retiro no se encuentra comprendido en la limitación que prevén y detallan los arts. 92 de la ley 13.065 y 38 de la 13.076.

Por ello, por sus propios fundamentos y los del dictamen que precede de la Procuración General del Trabajo, se confirma la resolución apelada. — Abraham E. Valdovinos. — Carlos R. Eisler. — Oreste Pettoruti.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 89 es procedente por haberse puesto en tela de juicio el alcanee de normas de carácter federal, y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, consiste en establecer si la limitación contenida en el art. 38 de la ley n° 15.076 aleanza a quienes disfrutan, además de un beneficio concedido por el Instituto Nacional de Previsión Social, de una jubilación otorgada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en virtud del art. 25, inc. b), del decreto 15.943/946 (ley 13.595).

Comparto, al respecto, las conclusiones a que arriba la sentencia apelada. La objeción referente a la na

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:292 
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