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Año: 1955, Fallos: 231:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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turaleza de ciertos beneficios que concede la Caja aludida no debe ser considerada aquí, puesto que, como se señaló, el concedido al recurrente es una jubilación, textualmente incluída en el mencionado art. 38. Y en cuanto al argumento basado en que la Caja de la Policía Federal no está sometida a régimen de reciprocidad con el Instituto, debe ser desechado en virtud'de lo re- :

suelto por V. E. en Fallos: 229, 304.

Corresponde, en consecuencia, a mi juicio, confirmar la sentencia recurrida en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 2 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1955. :

Vistos los autos: " Aleayaga, Luis Esteban e/ Tnstituto Nacional de Previsión Social s/ jub. ret. voluntario", en los que a fs. 92 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el 24 de enero de 1952 (fs. 47) le fué concedida al recurrente la jubilación voluntaria que solicitara desempeñando el cargo de Oficial 7 (Médico Legista) de la Policía Federal, por servicios prestados en la misma desde 1921 a 1951 y fijándose el monto de tal beneficio en $ 1.713,13 moneda nacional.

Poco tiempo después, invocando otros servicios prestados en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1919 a 1923) así como en la ex-Caja de Socorros de la Policíu y Bomberos de la Capital (1925 a 1943) y en la Clínica Dus

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:293 
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