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Año: 1955, Fallos: 231:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sant (1952/1953) comprendidos en la ley 11.110 (fs.

65), requirió la certificación y cómputo de éstos a fin de acumularlos a la jubilación ya obtenida, lo que le fué denegado por aplicación del art. 38 de la ley 15.076 modificatoria de la ya citada, que autoriza la acumulación hasta un monto total de $ 1.500 moneda nacional.

Que el recurrente sostiene que esa disposición nu es aplicable a su caso porque el beneficio de que 207u no se halla, dice, comprendido en aquélla, desde que la Caja que se lo otorgó no aparece mencionada en la misma y además está fuera del régimen del Instituto Nacional de Previsión Social con el que no mantiene reciprocidad, y finalmente, el límite del referido art. 38 alude a los beneficios que antes eran incompatibles.

Que desde luego, el beneficio que disfruta el recurrente es una "jubilación", así denominada expresamente por el inc. b) del art. 25 del decreto 15.943/46 aprobado por la ley 13.593, y también lo estableció ei decreto de fs. 47 que la concedió. El art. 38 en cuestión declara comprendidas en su límite, la acumulación de beneficios que provengan de ""cualquier" otra juhilación, pensión o subsidio otorgados por organismos que no sean dirigidos o administrados por el Instituto, sean de carácter nacional, provincial, municipal, militar o graciable y queda dicho que la acordada al recurrente es una jubilación.

La claridad del precepto acerca de la cuestión plantenda, revela la improcedencia de la pretensión, toda vez que la circunstancia de regirse los dos organismos jubilatorios mencionados, por leyes y sistemas propios sólo permite considerar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, precisamente en la categoría de ente no dirigido o administrado por el Instituto.

Por lo demás y en lo que atañe a la existencia de iu

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-294

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