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Año: 1955, Fallos: 231:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reciprocidad y a la excepción que se pretende, cabe dar por reproducidas aquí las razones que esta Corte Suprema consignara al decidir el caso inserto en Fallos:

229, 304, pues dada la identidad de los textos legales arts. 38, ley 13.076 y 92 de la 13.065), aquellos fundamentos son de estricta observancia en cuanto a que no sólo no existe desconexión o divorcio entre los textos de la ley 11.110 y los de la 13.593 sino que es menester Conservar la armonía y coordinación en los regímenes de previsión social fundados en situaciones humanas semejantes y las soluciones que establecen un concepto positivo de igualdad, porque éstas son normas que responden también a la solidaridad de los intereses que la legislación respectiva debe contemplar.

Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 86 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 89.

Ronorro G. VaLenzuera — ToMÁs D. Casares — Frure SAntIAGO Pérez — Ario PEseaono.


ERNESTO HECTOR LHUILLIER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

— ratios de la a apreciación de cuestiones de he cho leba, s:no el a cual habrá de determinarse el mínimo indispanaa ——— la subsistencia de las personas amparadas por la ley, pro- .

cede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega la excepción al servicio militar fundada en ser el re

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-295

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